Cualquier enfermedad o padecimiento físico o psíquico que sufra, de manera transitoria o definitiva, puede influir en el desarrollo de su trabajo habitual, limitando temporalmente su capacidad laboral, lo que le da derecho a una prestación de la seguridad social.
En algunos casos las enfermedades comunes se consideran accidentes de trabajo no traumático. Dentro del daño se incluyen aspectos tan diversos como los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, las enfermedades relacionadas con el trabajo, la fatiga., el estrés, el envejecimiento prematuro y la insatisfacción laboral.
Habrá que investigar la lesión corporal, la relación de causalidad entre el trabajo desarrollado y la lesión y, si trabaja o no por cuenta ajena.