Una “enfermedad profesional” es la alteración de la salud, producida de forma exclusiva por el trabajo. Deben estar incluidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales RD 12/99/2006.
En la enfermedad profesional deben darse tres circunstancias: ocurrida con motivo de la realización de un trabajo, la inclusión en el Cuadro de Enfermedades Profesionales de la enfermedad y de la sustancia que la provoca en su caso, y la relación causal entre la enfermedad y el trabajo.
La “enfermedad relacionada con el trabajo”, es la alteración que sobreviene o se agrava por causas relacionadas con el trabajo realizado, pero que no están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales y requieren una relación de causalidad única y directa.